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Análisis de la aprobación del Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria – Provincia de Buenos Aires

Análisis de la aprobación del Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria – Provincia de Buenos Aires

Esta resolución marca un punto de inflexión para el desarrollo de la generación distribuida en la Provincia de Buenos Aires. Por primera vez, se establece un marco regulatorio claro y operativo para la Generación Distribuida Comunitaria, habilitando que varios usuarios —con medidores independientes pero bajo una misma distribuidora— puedan asociarse para producir energía renovable de manera conjunta, compartir los beneficios del autoconsumo y monetizar los excedentes inyectados a la red. Esto trasciende el esquema individual tradicional y abre la puerta a verdaderas comunidades energéticas.

Por Dr. -Ing. Alejandro J. Gesino
Email: alejandro.gesino@gmail.com

Desde una perspectiva industrial, la norma crea un nuevo mercado concreto para proyectos de más de 10 kW, orientado a pymes, parques industriales, cooperativas, municipios y desarrollos urbanos y rurales. No se trata de experiencias piloto, sino de un marco pensado para instalaciones de escala media, con reglas técnicas, contractuales y económicas definidas, lo que habilita un flujo real de proyectos para empresas de ingeniería, EPC, integradores tecnológicos y proveedores de equipamiento.

Un aspecto central es la claridad en la monetización de la energía excedente. La energía renovable inyectada a la red no solo se compensa energéticamente, sino que se valoriza económicamente y se acredita entre los miembros de la comunidad. Esta previsibilidad mejora sustancialmente los modelos financieros, reduce el riesgo regulatorio y fortalece la bancabilidad de los proyectos, permitiendo estructurar esquemas de autoconsumo colectivo con retornos medibles y sostenibles.

La resolución también habilita beneficios fiscales concretos. A través del registro obligatorio en el RUGER y la emisión del certificado correspondiente, los usuarios-generadores comunitarios acceden a las exenciones impositivas previstas en la Ley 15.325, con comunicación directa y periódica a ARBA. Esto impacta directamente en la reducción de costos, mejora el payback de las inversiones y refuerza la viabilidad económica de los proyectos renovables distribuidos.

En paralelo, se introducen precisiones clave en el esquema de facturación eléctrica. Al definirse con mayor claridad cómo se computa la energía demandada, cómo se descuenta la valorización de la energía inyectada y qué componentes no son compensables, se reduce la incertidumbre operativa para usuarios y desarrolladores. Esta certidumbre regulatoria es un factor crítico para la planificación, el financiamiento y la ejecución de proyectos a mediano y largo plazo.

En términos estratégicos, este marco normativo habilita nuevos modelos de negocio: comunidades solares, autoconsumo industrial compartido, esquemas de “energía como servicio”, cooperativas energéticas y proyectos municipales con fuerte impacto local. Si bien no crea un mercado mayorista ni habilita la venta libre de energía, consolida una infraestructura de transición energética distribuida, regulada y económicamente viable, con alto potencial de escalamiento e integración futura con almacenamiento, gestión de demanda y electromovilidad.

Los “key takeaways” son los siguientes:

• Se habilita formalmente la Generación Distribuida Comunitaria en la Provincia de Buenos Aires, permitiendo que varios usuarios con suministros independientes se asocien para generar energía renovable de forma conjunta.

• Se crea un nuevo mercado de proyectos renovables de escala media (mayores a 10 kW), orientado a pymes, parques industriales, cooperativas, municipios y comunidades urbanas y rurales.

• La energía excedente inyectada a la red se monetiza, con un esquema claro de valorización y acreditación económica entre los integrantes de la comunidad energética.

• Se reduce el riesgo regulatorio y financiero, al establecer reglas explícitas sobre medición, compensación, facturación y tratamiento tarifario de la energía generada e inyectada.

• Los proyectos acceden a beneficios fiscales concretos, mediante el registro en el RUGER y la aplicación de exenciones impositivas previstas en la Ley 15.325, con impacto directo en la mejora del payback y la rentabilidad.

• Se habilitan nuevos modelos de negocio, como autoconsumo colectivo, comunidades solares, cooperativas energéticas y esquemas de “energía como servicio” a nivel local.

• Se fortalece la bancabilidad de los proyectos, al contar con mayor previsibilidad económica y contractual para estructurar inversiones de mediano plazo.

• No se trata de generación a gran escala ni mercado mayorista, sino de infraestructura energética distribuida, regulada y replicable, alineada con la transición energética.

• Sienta las bases para futuras integraciones tecnológicas, como almacenamiento, gestión inteligente de la demanda y electromovilidad, dentro de un marco normativo ya definido.

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